Notificaciones

INFORMES Y ESTADISTICAS DE ATENCION

 

La notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones tomadas dentro de los procesos administrativos que adelanta la entidad. Esto con el fin de garantizar el derecho de defensa y de contradicción.

Para el efecto, en los casos que no se conoce la información del destinatario, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios da cumplimiento al procedimiento señalado en diferentes normas, según el tipo de notificación. Consulte la información de su interés en las siguientes pestañas.

 

 

La Superservicios publica las notificaciones electrónicas, en cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en materia de notificaciones, cuando no se conoce la información del destinatario.

Artículo 69. Notificación por aviso

“Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”

Esta publicación se realiza una vez vencidos los cinco (5) días para la notificación personal; conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. La notificación fue por aviso fue enviada a la dirección que reposa en el expediente, pero fue devuelta por la empresa de correo certificado 4-72.

Para consultar los actos administrativos ingrese en el siguiente enlace: 

Semana del 26 de marzo al 02 de abril de 2024

 

Para efectos de las notificaciones judiciales, la Superservicios dispone de correos electrónicos, de conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, que señala:

Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico”

Por lo anterior, si tiene alguna notificación judicial relacionada con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, le solicitamos informarla al correo electrónico: notificacionesjudiciales@superservicios.gov.co

Si se trata de notificaciones de tutelas, por favor informarla al correo electrónico: notificacionestutelas@superservicios.gov.co

En cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial –Sala Especializada en Restitución De Tierras de Cartagena, mediante oficio 1201 del 24 de marzo de 2020 emitido dentro del proceso de Acción de Tutela primera instancia con radicado No.13001-22-21-000-2020-0006-00 se procede a publicar el auto admisorio de la referida acción para conocimiento de las empresas prestadoras del servicio público de Energía y Gas Combustible.

Radicado No. 13001-22-21-000-2020-00006-00

 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 19 de la Ley 2094 de 2021, “La notificación de las decisiones disciplinarias puede ser personal, por estado electrónico, en estrados, por edicto o por conducta concluyente”.
Es así como, vencido el término para realizar la notificación de que tratan los artículos 121 a 123 de la Ley 1952 de 2019, las decisiones disciplinarias podrán ser notificadas por estado o por edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 127 ibídem.
Los sujetos procesales, podrán consultar las notificaciones por estado o por edicto que se hayan surtido, ingresando el número de actuación disciplinaria correspondiente.

pdfProtocolo para la práctica de audiencias, diligencias, declaraciones bajo la gravedad de juramento y versiones libres en modalidad virtual, en el proceso disciplinario

Consulte aquí el histórico de las notificaciones

 


Fecha última de actualización: 28 de marzo de 2024