Superservicios inicia investigación a empresa generadora de energía eléctrica

  • Presuntamente, Enel Colombia desconoció el real costo de oportunidad (valor del agua) en el que incurrió para generar su energía ofertada.
  • Dicho comportamiento distorsionó el mercado de energía eléctrica al afectar el precio de bolsa en el país y, por ende, las tarifas de energía.

sspd_noticia_categoría
Comunicado 02 - 03 de enero de 2023
Bogotá
sspd_noticia_contenido

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) inició investigación administrativa y sancionatoria contra la empresa de energía Enel Colombia S.A. ESP  por los precios de energía que oferta en bolsa.

La Superservicios, a través de la Delegada para Energía y Gas Combustible en su ejercicio de seguimiento a los precios de bolsa, advirtió previamente un comportamiento irregular por parte de Enel al incumplir lo señalado en el artículo 6 de la Resolución 055 de 1994 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (CREG), que establece que: “los precios a los cuales las empresas generadoras ofrezcan diariamente su energía, deben reflejar los costos variables de generación en que estas incurran, y así, para el caso específico de la generación hidroeléctrica deberán obedecer al costo de oportunidad del agua al momento de generar”.

La Superservicios estableció que el comportamiento irregular correspondió a la planta hidroeléctrica de Betania, planta de propiedad  de Enel Colombia, que durante varios días pese a que estaba vertiendo agua (botando), tenía un precio de oferta de energía cercano a los 900 COP1 por kilovatio, comportamiento que no obedeció al precepto regulatorio mencionado anteriormente.

Al respecto, el superintendente encargado, Orlando Velandia Sepúlveda recordó que: “si una hidroeléctrica está botando agua tendrá un costo de oportunidad mínimo y por ende, sus precios de oferta de energía deben ser bajos y no como lo hizo Enel Colombia”.

De igual forma, este comportamiento generó una posible distorsión del mercado de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 080 de 2019, que orienta a los agentes del mercado a: “…Desarrollar sus actividades con lealtad, idoneidad, profesionalismo, honorabilidad y diligencia, lo cual implica el sometimiento de su conducta a las diversas normas que regulan su actividad, sin utilizar mecanismos, estrategias o cualquier otro instrumento que tenga capacidad, el propósito o el efecto de distorsionar el funcionamiento eficiente del mercado”.

Bajo estos indicios, la Superservicios inició investigación administrativa sancionatoria y formuló un cargo contra la empresa Enel Colombia por haber, presuntamente, desconocido los principios del marco regulatorio del mercado de bolsa de energía en una de sus plantas de generación al momento de la oferta al sistema.

Este caso, sumado a los más recientes cuestionamientos por los incrementos inusuales en los precios de bolsa en momentos de mayor lluvia en el país y con embalses con niveles que superan los promedios históricos, llevaron a la Superservicios a sugerir una revisión de los aspectos que regulan la generación de la energía en Colombia, particularmente a las resoluciones expedidas por la CREG entre 1994 y 1995, que aún están vigentes.

Haremos seguimiento permanente al comportamiento de los agentes para determinar la razonabilidad y consistencia de los parámetros y variables utilizados al momento de ofertar energía, o de prestar servicios en cada eslabón de la cadena (Generación, Transmisión, Comercialización y Distribución) solicitando la intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que, en el marco de sus competencias, pueda determinar si dichos comportamientos pueden tener sanciones desde la garantía de la libre competencia”, manifestó el superintendente (e), Orlando Velandia Sepúlveda.

JAS/OVS/VP
 


1Pesos colombianos.



Fecha última de actualización: 29 de marzo de 2024