- Las normas que regulan la tributación de las empresas de serviciospúblicos están contenidas en el Estatuto Tributario, la Ley 142 de 1994 y otros decretos y resoluciones.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) realizó la tercera versión de su Café Jurídico, centrada en el tema de la tributación y contribución especial en los servicios públicos domiciliarios. La apertura del evento estuvo a cargo de Jhonn Vicente Cuadros, jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien destacó la continuidad de este espacio como un pilar fundamental para el fortalecimiento institucional y el fomento del aprendizaje continuo en la entidad.
En esta ocasión, el encuentro contó con la participación del exmagistrado José Antonio Molina Torres, quien brindó orientación sobre la obligación tributaria como un vínculo jurídico que establece una relación obligatoria entre el Estado y las personas (naturales o jurídicas). En virtud de este vínculo, los individuos o entidades deben cumplir con una prestación que puede implicar dar algo, hacer una acción o abstenerse de hacerla, bajo los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
José Molina se refirió al Artículo 85 de la Ley 142 de 1994, indicando que las autoridades pueden, mediante ley, ordenanza o acuerdo, fijar las tarifas de tasas y contribuciones. Si bien estas se cobran para recuperar costos de servicios o por beneficios a los ciudadanos, Molina recalcó que el sistema y el método para cuantificar y distribuir esos costos y beneficios deben estar explícitamente definidos en la misma norma legal.
Además, el evento se enriqueció con las intervenciones de Álvaro Gómez Colmenares, asesor del Despacho de la Superservicios, y Diego Tangarife Rodríguez, profesional de la Dirección Financiera. Ambos expertos abordaron temas de gran relevancia para la sostenibilidad financiera de la Superservicios.
Por su parte, Álvaro Gómez profundizó en la contribución especial como el tributo diseñado para financiar el funcionamiento de la Superservicios, explicando detalladamente el procedimiento de liquidación y cobro de la contribución. Complementariamente, Diego Tangarife compartió un ejemplo práctico mediante el cálculo de la contribución especial para una empresa del sector de energía.
Si deseas ampliar el desarrollo de estos temas reproduce aquí el tercer Café Jurídico