La escandalosa concesión para construir la PTAR de Yopal es una invitación a reflexionar sobre la necesidad de revisar las normas que rigen a las empresas de servicios públicos.
El año pasado, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY) firmó un contrato por 70 millones de dólares con una desconocida firma de ingenieros para la construcción y administración de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR). El contrato le entrega a Ingenicontec el tratamiento de aguas por un período de 30 años. El pago por dicho servicio saldrá de los yopaleños vía tarifas. El acuerdo se hizo por contratación directa, sin estudio de mercado, análisis topográfico, ingeniería de detalle o análisis tarifario.
Sin mayor reflexión, el alcalde de Yopal resolvió comprometer el bolsillo de los ciudadanos durante tres décadas y, lo que es peor, poner en riesgo la solución al problema de aguas residuales de la ciudad. Por supuesto, detrás de un contrato tan lesivo puede haber intereses oscuros. En este caso parece tratarse de una jugosa comisión: 20 millones de dólares que presuntamente se repartirían entre el alcalde de Yopal, un representante a la Cámara por Casanare, el gerente de la EAAAY y su ex jefe jurídico.
En un video que se filtró a la opinión pública, el ingeniero Nelson Suescún, representante legal de Ingenicontec, explica los detalles de la repartija y cuenta que tendrán que sacar las comisiones de la inversión del proyecto para no aumentar su valor. Ingenicontec, no sorprendentemente, carece de la capacidad financiera para adelantar una obra de esta dimensión. Por eso, el video registra una reunión con posibles inversionistas para conseguir una contrapartida que garantice la financiación de la planta, a través de un fondo suizo.
En la reunión, el ingeniero Suescún reconoce que sobrefacturarán para justificar las comisiones. Por ejemplo, tasarán el metro cúbico de agua tratada 90 pesos por encima de su valor y cobrarán 19 millones de dólares por un tren de tratamiento que cuesta 8 millones. Como es de esperarse, el contrato despertó grandes interrogantes sobre la modalidad de contratación, la idoneidad de la firma contratante y la ausencia de estudios técnicos para estructurar el proyecto, dudas a las que con cinismo le salieron al paso la EAAAY e Ingenicontec.
Ante las críticas de los medios locales, el gerente de la EAAAY invitaba a la comunidad a que “nos pongamos la camiseta y defendamos este contrato”. Por su parte, el ingeniero Suescún defendía la improvisación en los siguientes términos: “Si no, suspendemos el contrato, hacemos un perifoneo, le pedimos el dinero al Ministerio, duramos dos años en diseño, hacemos una licitación y un perifoneo pidiendo a los ciudadanos que por favor no usen los sanitarios, no usen los lavamanos, no usen las duchas”.
El asalto a Yopal es escandaloso, pero no atípico. ¿Qué les permite a los alcaldes jugar de esta forma con los servicios públicos esenciales de los ciudadanos? En primer lugar, el gobierno corporativo de las empresas municipales de servicios públicos le da un poder absoluto al alcalde. La junta directiva no tiene poder de veto sobre sus decisiones y el gerente puede ser destituido en caso de oponerse. En segundo lugar, las empresas municipales no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se rigen de acuerdo con las normas del derecho privado, lo que abre la puerta para la contratación directa de inversiones millonarias.
Por último, el párrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 le prohíbe expresamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios supervisar la contratación de las empresas municipales de servicios públicos. De ahí que se conviertan en uno de los botines más codiciados en la política municipal, lo que a su vez explica por qué la mayoría de los municipios de Colombia tienen problemas de calidad de agua y continuidad del servicio.
Las empresas son gobernadas por intereses políticos. Para cumplir favores es común que nombren más gente de la que necesitan. Los recursos de mantenimiento y modernización de redes se destinan para pagar una planta de personal sobredimensionada. Pero el atractivo más grande de las empresas municipales de servicios públicos está en las concesiones de largo plazo en las que le entregan la administración del servicio de acueducto, recolección de basura o tratamiento de aguas residuales a alguna empresa privada. También es común que estas concesiones se hagan a la ligera, sin verificar la idoneidad técnica de la firma y a cambio de jugosas comisiones.
La escandalosa concesión para construir la PTAR de Yopal es una invitación a reflexionar sobre la necesidad de revisar las normas que rigen a las empresas de servicios públicos. Es necesario que tengan gobiernos corporativos independientes de los gobiernos de turno. Mientras esto no suceda, podrán seguir aprovechándose de su régimen para firmar contratos completamente lesivos a los intereses de la ciudadanía. Entendemos que es necesario preservar la autonomía de estas empresas, sin embargo, también es necesario que la Superintendencia o a alguna otra entidad revise sus inversiones a partir de un monto determinado. Tenemos la certeza de que la reforma a la Ley 142 de 1994 será la oportunidad para discutir estos temas.
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Publicado en Semana, 22 de marzo de 2023