Gas licuado de petróleo (GLP)

Gas licuado de petróleo (GLP)

La Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de gas licuado de petróleo (GLP), a través de la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible. 

Para cumplir estas funciones, la superintendencia atiende el régimen general de los servicios públicos domiciliarios establecido por la Ley 142 de 1994, y otras leyes, decretos y reglamentos técnicos expedidos por entidades como los ministerios de Minas y Energía; y Ambiente, así como la regulación que imparte la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

La entidad evalúa la gestión técnica, financiera, contable, comercial y administrativa de estos prestadores en defensa de la sostenibilidad del sector y de los derechos de los usuarios. Clasifica a las empresas prestadoras de este servicio público según sus niveles de riesgo, características y condiciones señaladas en las normas vigentes para el sector. Elabora estudios sectoriales, participa en la elaboración y/o análisis de proyectos regulatorios y normativos, así como en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con la supervisión de estas organizaciones.

Esta labor se realiza mediante la revisión de la información que estas empresas reportan al Sistema Único de Información (SUI), administrado por la superintendencia, y visitas técnicas de inspección para conocer el estado de la prestación del servicio. Conforme a los resultados de estas acciones se establecen las medidas de apoyo, corrección o sanción que se requieran.

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