Tarifas
El régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible es definido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, conforme a lo establecido en el Título VI - Régimen Tarifario de las Empresas de Servicios Públicos, de la Ley 142 de 1994. Y, en particular para el gas natural, en el numeral 73.11 del artículo 73 de la misma norma.
La comisión determina las tarifas teniendo en cuenta los siguientes aspectos generales:
- El régimen de regulación o de libertad.
- El sistema de subsidios, que se otorgan para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
- Las reglas relativas a las prácticas tarifarias restrictivas de la libre competencia, y que implican abuso de posición dominante.
- Las reglas relativas a procedimientos, metodologías, formulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.
Por su parte, en materia tarifaria, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigila, inspecciona y controla la correcta aplicación de los prestadores del régimen tarifario fijado por la comisión.
Para más información consulte los boletines de análisis de los componentes y tarifas reguladas reportadas por los distribuidores de gas combustible por redes en el Sistema Único de Información – SUI; y calculadas según las fórmulas tarifarias generales.
Información tarifaria empresas prestadoras del servicio de gas natural por redes de tubería en ciudades capitales del país.
Boletínes tarifarios de gas