- Los mandatarios pueden girar recursos a los comercializadores de estos servicios para reducir la tarifa de los usuarios que determine cada administración.
- El asumir el pago responde al marco constitucional y legal que establece la no gratuidad de los servicios públicos domiciliarios en el país.
Bogotá D.C., 14 de abril de 2020. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril del 2020, da una serie de orientaciones a los alcaldes del país que decidan asumir el pago de la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas combustible a la población más vulnerable.
En la Circular Externa 20201000000174 del 13 de abril de 2020, la Superservicios informa a los mandatarios locales que pueden hacer uso de las herramientas legales que les permiten gestionar recursos para asegurar la continuidad en la prestación de estos servicios, y asumir el pago total o parcial de los usuarios, mientras permanezca vigente la emergencia económica, social y ecológica que vive el país.
De acuerdo con las medidas establecidas en el Decreto 517, la superintendente Natasha Avendaño García indicó que: “El gobierno abrió a los alcaldes la posibilidad de apoyar a sus poblaciones más vulnerables a través de mecanismos que garanticen el suministro de los servicios de energía eléctrica y gas a los usuarios, sin afectar la estabilidad de las empresas prestadoras. En tal sentido, los mandatarios pueden girar recursos a estos comercializadores para reducir la tarifa de los usuarios que determine cada administración. Los usuarios podrán tener el beneficio, en la medida que los alcaldes asuman el pago a los prestadores. Esto, en cumplimiento del marco constitucional y legal que establece que en el país los servicios públicos no tienen carácter gratuito”.
Circular Externa 20201000000174