Alcaldes pueden asumir costo de servicios de energía y gas de población vulnerable, reconociendo el pago a los prestadores: Superservicios

  • Los mandatarios pueden girar recursos a los comercializadores de estos servicios para reducir la tarifa de los usuarios que determine cada administración.
  • El asumir el pago responde al marco constitucional y legal que establece la no gratuidad de los servicios públicos domiciliarios en el país.

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Comunicado 16 - 15 de abril de 2020
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Bogotá D.C., 14 de abril de 2020. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril del 2020, da una serie de orientaciones a los alcaldes del país que decidan asumir el pago de la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas combustible a la población más vulnerable.

En la Circular Externa 20201000000174 del 13 de abril de 2020, la Superservicios informa a los mandatarios locales que pueden hacer uso de las herramientas legales que les permiten gestionar recursos para asegurar la continuidad en la prestación de estos servicios, y asumir el pago total o parcial de los usuarios, mientras permanezca vigente la emergencia económica, social y ecológica que vive el país.

De acuerdo con las medidas establecidas en el Decreto 517, la superintendente Natasha Avendaño García indicó que: “El gobierno abrió a los alcaldes la posibilidad de apoyar a sus poblaciones más vulnerables a través de mecanismos que garanticen el suministro de los servicios de energía eléctrica y gas a los usuarios, sin afectar la estabilidad de las empresas prestadoras. En tal sentido, los mandatarios pueden girar recursos a estos comercializadores para reducir la tarifa de los usuarios que determine cada administración. Los usuarios podrán tener el beneficio, en la medida que los alcaldes asuman el pago a los prestadores. Esto, en cumplimiento del marco constitucional y legal que establece que en el país los servicios públicos no tienen carácter gratuito”. 

 

pdf Circular Externa 20201000000174



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