Mininterior, Superservicios y SIC reiteran a mandatarios regionales su deber de garantizar la movilidad de personal y vehículos para la prestación de servicios públicos esenciales

  • Alcaldes y gobernadores deben garantizar movilidad de personal y vehículos de los servicios públicos en sus respectivas regiones y entre sus fronteras para asegurar la adecuada prestación y atención de emergencias.

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Comunicado 21 - 22 de mayo de 2020
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Bogotá D.C., 21 de mayo de 2020. El Ministerio del Interior y las superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio impartieron lineamientos a los alcaldes y gobernadores para asegurar la movilidad de personal operativo y vehículos de las empresas prestadoras de servicios públicos, telecomunicaciones, mensajería y otros, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica por Covid -19.

Mediante Circular Externa Conjunta 20201000000214, el ministerio y las superintendencias piden a los mandatarios locales y departamentales garantizar y asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible; de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora y televisión, servicios postales y de mensajería, permitiendo la apertura de sus fronteras para que el personal operativo y los vehículos de estas empresas puedan circular libremente para el desarrollo de sus actividades rutinarias, mantenimiento de infraestructura y atención de emergencias.

Al respecto, la superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño García, manifestó que: “Algunos municipios y departamentos han cerrado sus fronteras como una medida preventiva ante el coronavirus; sin embargo, el cierre ha generado dificultades al desarrollo de actividades de prevención de riesgos y atención de emergencias, necesarias para evitar la afectación de los usuarios. Igualmente, se han presentado inconvenientes o retrasos en el traslado de personal, equipos, maquinarias, insumos y otros elementos requeridos para garantizar la calidad y continuidad de los servicios públicos. Nuestro llamado a las autoridades es a coordinarse entre sí para asegurar la adecuada operación de las empresas y la prestación de los servicios a los colombianos”.

Para el superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González, “La circular contribuye a que las empresas, tanto de servicios públicos como los operadores de telecomunicaciones le cumplan a los consumidores con las visitas técnicas y revisiones, garantizando así la calidad y prestación del servicio”.

Se recuerda también a los mandatarios la adopción de medidas de seguridad cuando se presenten eventos de alteración del orden público con el fin de garantizar la no afectación a la infraestructura y funcionamiento de estos servicios.

Esta circular externa conjunta se fundamenta en el derecho de circulación del personal y equipos asociados a la operación de servicios públicos esenciales, señalado en los decretos 457, 464 y 636 expedidos por el Gobierno Nacional.

pdf Circular Externa Conjunta No. 20201000000214



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