Mediante la Circular Externa 20181000000024 de mayo de 2018, la entidad de control y vigilancia afirma que las empresas prestadoras de acueducto y alcantarillado deben garantizar la prestación continua y de calidad de los servicios públicos, así como su capacidad y disponibilidad.
Las empresas prestadoras están obligados a expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios.
Bogotá, D.C., 25 de mayo de 2018. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ( Superservicios ), le recordó a las empresas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado del país, que deben garantizar la viabilidad y disponibilidad en las áreas del municipio donde prestan sus servicios.
Así lo establece la Circular Externa 20181000000024 del 18 de mayo de 2018, expedida por la Superservicios y donde se reiteran las condiciones que deben cumplir los prestadores para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado , que realicen los constructores y urbanizadores en sus respectivos municipios.
De acuerdo con la circular externa, además de la delimitación del Área de Prestación del Servicio (APS), la cual debe estar en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, de cada municipio, deben garantizar la prestación continua y de calidad de los servicios públicos. “El prestador tiene la obligación de cumplir con la totalidad de las normas relacionadas con el régimen tarifario vigente, la calidad del agua para consumo humano y el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico”, dice la circular.
Así mismo, las empresas prestadoras deben garantizar la viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos dentro de las respectivas APS. “Deben efectuar los estudios jurídicos, técnicos y económicos necesarios para determinar la viabilidad de su prestación, lo cual no sólo obliga el estudio de las condiciones particulares del inmueble, sino también el uso del suelo donde se encuentra ubicado”, destaca la circular.
Otro punto fundamental que deben tener en cuenta los prestadores, tiene que ver con la capacidad, es decir, contar con los recursos técnicos (garantía de abastecimiento) y económicos, para atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, para poder otorgar la disponibilidad inmediata del servicio solicitado.
Recuerda la Superintendencia que los prestadores están obligados a expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata, cuando le sea solicitada, salvo que demuestre no tener capacidad para aprobar esas solicitudes. Además, advirtió que las empresas que no cumplan con estas disposiciones incurrirán en las sanciones pertinentes contempladas en la normatividad actual.
Descargue la Circular Externa 20181000000024