Superservicios confirma sanciones por más de 4 mil millones de pesos a 4 empresas de gas combustible

  • Las sanciones fueron impuestas a las empresas Vanti S.A. E.S.P., Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., Gas Natural del Oriente y Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. por incumplimiento a la regulación de este servicio en materia de facturación, que afectó a usuarios en Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Cesar y Santander.

  • Estas multas son resultado de las acciones de control que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en defensa de los derechos de las comunidades en los territorios. 

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Comunicado 58 - 27 de octubre de 2023
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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) confirmó multas que suman $ 4.260.270.053 a las empresas Vanti S.A. E.S.P., Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. y Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P., al comprobar incumplimientos a la regulación en materia de facturación del servicio público de gas combustible. Estas conductas afectaron a usuarios en Bogotá y en los departamentos de Santander, Cesar, Cundinamarca y Boyacá, en 2020.

Vanti fue sancionada con multa por valor de $1.817.052.000. Gas Natural Cundiboyacense por $895.387.428. Gas Natural del Oriente por $802.166.586 y Gas Natural del Cesar por $745.664.039. Las sanciones fueron confirmadas mediante las resoluciones SSPD 20232400594465, 20232400594475, 20232400594515 y 20232400594495, respectivamente, luego de resolver los recursos de reposición presentados por las empresas ante la Superservicios, en el marco del debido proceso y la defensa de los derechos de las comunidades usuarias.

Estas empresas incumplieron normas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en la época de la pandemia por Covid 19. Los prestadores no implementaron de forma inmediata la Opción Tarifaria Transitoria (OTT) que debían aplicar obligatoriamente a los usuarios regulados de los estratos 1 y 2, y ofrecer a los demás estratos, según lo dispuso en la Resolución CREG 048 de 2020.

Además, facturaron a usuarios con base en consumos promedio durante los meses de abril y mayo de 2020. Manejaron de manera inadecuada el conflicto de interés suscitado en la aplicación de la tarifa regulada para la liquidación de la facturación del servicio del mes de mayo de 2020, con ocasión de la facturación por promedio que realizó en abril de 2020, afectando con ello a sus usuarios, al aplicar la tarifa de mayo a consumo que correspondía al periodo anterior.



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