- Estas multas hacen parte de las acciones de control que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realiza para defender los derechos de las comunidades en todo el país.
- Las sanciones fueron impuestas por incumplimiento de los prestadores a la regulación expedida por la CREG en aspectos comerciales, de facturación y seguridad que afectaron a usuarios en todo el territorio Nacional en el año 2020.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) impuso multas por $ 4.711.874.314 a 7 empresas de energía eléctrica y gas combustible, al comprobar incumplimientos a la regulación establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en aspectos comerciales, de facturación y de seguridad, entre otros, que afectaron a más de 408.000 usuarios en todo el territorio nacional.
En el marco del debido proceso y la defensa de los derechos de las comunidades, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas confirmó siete sanciones, entre julio y agosto, a las empresas Centrales Eléctricas de Nariño, Enel Colombia, Empresa de Energía de Arauca, Gases del Caribe, Gases del Oriente, Gases de Occidente y Efigas, luego de resolver los recursos de reposición presentados ante la Superservicios.
EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. (ENELAR)
La Empresa de Energía de Arauca fue sancionada por $ 1.044.568.319 debido a incumplimiento de la regulación en materia de facturación del servicio. Enelar facturó con base en consumos promedio a varios de sus usuarios durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020. Además, durante esos mismos meses facturó a 1.826 usuarios desconociendo los periodos de facturación previstos en la normativa vigente.
La sanción contra Enelar fue confirmada mediante la Resolución SSPD No. 20232400437805 del 4 de agosto de 2023, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa.
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (Cedenar)
CEDENAR fue sancionada con una multa de $ 746.886.405 por incumplir la regulación del servicio público de energía eléctrica, en materia de facturación. El prestador facturó con base en consumos promedio a varios de sus usuarios, entre el 25 de abril y el 31 de mayo de 2020. Además de lo anterior, estableció el consumo a 327.161 usuarios entre marzo y mayo de 2020, sin atender la normativa vigente ni en el contrato de condiciones uniformes de la empresa.
La multa fue confirmada mediante la Resolución SSPD No. 20232400446265 del 8 de agosto de 2023, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa.
ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes EMGESA)
Enel Colombia (antes EMGESA) fue sancionada con una multa de $ 700.000.000 al comprobar su incumplimiento en aspectos comerciales de la regulación del servicio público de energía eléctrica. La empresa acumuló tres fallas por “No Envío de Lectura” entre el 25 de julio de 2019 y el 28 de enero de 2020 en una de sus fronteras comerciales.
Esta decisión fue notificada a ENEL mediante la Resolución SSPD No. 20232400403065 del 21 de julio de 2023, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa.
ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes CODENSA)
Enel Colombia (antes Codensa) fue sancionada con una multa de $ 237.422.834 al comprobar que incumplió la regulación del servicio público de energía eléctrica en el país, en temas de facturación. La empresa facturó a 52.231 usuarios con base en consumos estimados durante mayo de 2020.
La confirmación de la sanción fue notificada a ENEL COLOMBIA mediante la Resolución SSPD 20232400436065 del 3 de agosto de 2023, por la cual se resolvió el recurso de reposición presentado por el prestador.
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
La empresa Gases del Caribe fue multada por un valor de $ 806.097.927 por incumplimiento en dos aspectos regulatorios. El prestador no aplicó de forma inmediata la Opción Tarifaria Transitoria establecida en la Resolución CREG 048 de abril de 2020, para mitigar el impacto económico que generó la pandemia del COVID-19 en los usuarios. Adicionalmente, facturó el servicio de gas combustible por redes a 21.704 usuarios, con base en consumos promedio durante el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 31 de mayo de 2020.
La decisión fue notificada a Gases del Caribe mediante la Resolución SSPD No. 20232400456195 del 10 de agosto de 2023, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa.
GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
La empresa Gases de Occidente fue multada por $ 474.155.285 por no aplicar oportunamente la Opción Tarifaria Transitoria establecida en la Resolución CREG 048 de abril de 2020, que obligaba a las empresas comercializadoras del servicio de gas combustible por redes a ofrecer un alivio a sus usuarios regulados, ante el impacto económico causado por la pandemia por Covid 19. A este hecho se suma el haber facturado con base en consumos promedio a 3.742 usuarios durante mayo de 2020.
La decisión fue notificada a Gases de Occidente mediante la Resolución SSPD No. 20232400425435 del 1 de agosto de 2023, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa.
EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P.
La empresa Efigas fue multada por un valor de $ 409.996.277 por incumplimiento en dos aspectos regulatorios. El prestador no aplicó de forma inmediata la Opción Tarifaria Transitoria establecida en la Resolución CREG 048 de abril de 2020, para mitigar el impacto económico que generó la pandemia del COVID-19 en los usuarios. Adicionalmente, facturó el servicio de gas combustible por redes a 1.468 usuarios, con base en consumos promedio durante mayo de 2020.
La decisión fue notificada a Efigas mediante la Resolución SSPD No. 20232400456195 del 10 de agosto de 2023, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa.
GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P.
Gases del Oriente fue sancionada con una multa de $ 292.747.267 por no aplicar oportunamente la Opción Tarifaria Transitoria que las empresas comercializadoras del servicio de gas combustible por redes estaban obligadas a aplicar y ofrecer a sus usuarios regulados, bajo las condiciones establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para aliviar el cobro del servicio en la época de la pandemia por Covid 19. Adicionalmente, por haber facturado con base en consumos promedio a 150 usuarios en mayo de 2020.
La decisión fue notificada a Gases del Oriente a través de la Resolución SSPD No. 20232400391065 del 17 de julio de 2023, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el prestador.