- Superintendente sancionó resolución que reglamenta el artículo 313 del Plan Nacional Desarrollo por el cual se cobra sobretasa de $4/kWh al servicio de energía a usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6; usuarios comerciales, industriales y no regulados.
- Los recursos serán destinados al Fondo Empresarial de la superintendencia para apoyar los procesos de intervención de empresas.
Bogotá, 17 de septiembre de 2019. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definió los criterios para el recaudo y giro de la sobretasa de $4/kWh al servicio de energía, autorizado en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022.
Mediante Resolución SSPD 20191000035615, la entidad reglamentó la aplicación del artículo señalando los responsables del recaudo, los tiempos de giro al Fondo Empresarial de la Superservicios y otros criterios a tener en cuenta por los prestadores del servicio de energía con relación a esta sobretasa que aplica a los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6; comerciales, industriales y no regulados.
La resolución señala que la sobretasa “será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas respecto de las cuales la Superservicios haya ordenado o llegue a ordenar la toma de posesión, por lo que se considera inherente al servicio”.
Frente a este alcance, la superintendente, Natasha Avendaño García, señaló que: “Los recursos de la sobretasa fortalecerán la capacidad financiera del Fondo Empresarial de la superintendencia. Podremos apalancar algunos frentes de inversión planteados en los esquemas de solución de empresas intervenidas como Electricaribe y Emcartago, necesarios para normalizar la prestación del servicio de energía a cerca de 10 millones de habitantes en el país.
La medida de la superintendencia señala que, para conocimiento del usuario, las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán discriminar en la factura el concepto por este cobro. Igualmente, tendrán que girar bimestralmente al Fondo Empresarial de la Superservicios lo recaudado por la sobretasa nacional, y reportarlo al Sistema Único de Información – SUI.
El Fondo Empresarial de la Superservicios ejercerá las actividades de administración sobre los recursos de la sobretasa nacional, cuya aplicación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.
Resolución SSPD 20191000035615
Declaración Superintendente Natasha Avendaño García.