Superservicios evalúa actuación de Electricaribe en casos de fallecimiento de dos usuarios en la región Caribe

  • La superintendencia lamenta el fallecimiento de los ciudadanos José Miguel Dau David y de Johanna Montañez De la Cruz, e inicia evaluación de los hechos con requerimientos de información a Electricaribe.
  • La entidad definirá acciones a seguir luego de analizar los sucesos frente a las normas que regulan la prestación del servicio de energía.

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Comunicado 43 - 02 de septiembre de 2020
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Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2020. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lamenta el fallecimiento de los ciudadanos José Miguel Dau David y Johanna Montañez De La Cruz, y anuncia la evaluación de los hechos ocurridos que han sido asociados, presuntamente, a procedimientos de la empresa Electricaribe.

La superintendencia requirió a la empresa ante hechos denunciados por redes sociales en la ciudad de Santa Marta, sobre una actuación de suspensión del servicio adelantada por personal de Electricaribe el pasado 29 de agosto que, presuntamente, habría podido derivar en el fallecimiento del señor José Miguel Dau David, de 93 años, quien se encontraba conectado a un respirador eléctrico.

La empresa deberá suministrar información detallada en relación con el usuario, su condición, la situación de la cuenta del servicio de energía, las reclamaciones en trámite, así como los procedimientos realizados antes y durante la visita técnica de su personal, entre otras; con el fin de analizar los hechos frente a la denuncia de los familiares de la víctima.

Con relación al fallecimiento de la señora Johanna Montañez De La Cruz, registrado el pasado lunes en Barranquilla, al recibir descarga eléctrica de un cable de alta tensión que se desprendió de la red, la superintendencia también requirió información a Electricaribe para analizar lo sucedido. Se solicitó a la empresa informar sobre el estado de la infraestructura eléctrica, las alertas recibidas y las acciones operativas adelantadas en el sector donde se presentó el hecho.

Una vez la entidad evalúe las circunstancias en que se presentaron estos dos lamentables sucesos, adelantará las acciones a que haya lugar, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control definidas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 990 de 2002, y con plena observancia de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de derechos de los usuarios.



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