Superservicios imparte instrucciones a prestadores sobre la inexequibilidad de la sobretasa al consumo de energía prevista en el Plan Nacional de Desarrollo

  • Los prestadores del servicio de energía, encargados del recaudo de la sobretasa, sólo podrán facturar y recaudarla con respecto a los periodos de facturación anteriores al pasado 3 de diciembre.
  • En adelante, la sobretasa dejará de ser cobrada a los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados.

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Comunicado 70 - 30 de diciembre de 2020
Bogotá D.C.
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Bogotá, 29 de diciembre de 2020. Al conocerse el sentido del fallo de la Corte Constitucional sobre el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 que preveía el cobro de la sobretasa al servicio de energía eléctrica con destino al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la entidad acató la decisión e impartió lineamientos a los prestadores para no realizar este cobro a partir de los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre, fecha en la que se hizo efectiva la decisión de la alta corporación.

La superintendente, Natasha Avendaño García, manifestó que: “Conocida la decisión de la Corte Constitucional a través del Comunicado No. 51 de la Sala Plena sobre la inexequibilidad del artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo, por medio del cual se establecía esta sobretasa destinada al Fondo Empresarial de la Superservicios, acatamos la decisión de la Corte y, por ello, impartimos directrices a los prestadores que deberán cumplir con el deber de cobrar y recaudar la sobretasa sólo de los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020. En adelante, la sobretasa deja de tener vigencia”.

Mediante la Circular Externa 20201000000344, la superintendencia indica a los prestadores o agentes de recaudo de la sobretasa que, atendiendo la Sentencia C-504 de 2020 expedida por la Corte Constitucional y anunciada el pasado 3 de diciembre, deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos:  

  • No podrán realizar el cobro de la sobretasa para los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre de 2020. Las facturas que correspondan a períodos de facturación siguientes no deberán incluir el concepto de sobretasa por kilovatio establecido en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019.
  • Sólo debe realizarse el cobro para los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020.
  • Deben cobrar la cartera relacionada con la sobretasa facturada pero no recaudada y girar esos recursos al Fondo Empresarial de la superintendencia.

“Los recursos que se recibieron y los que falten por recaudar serán utilizados conforme a lo previsto en el Decreto 1265 de 2020 siempre procurando garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica” informó la superintendente.

La sobretasa de $4 por kilovatio hora consumido aplicaba a los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados.



Fecha última de actualización: 03 de julio de 2024