Superservicios reglamenta su nueva facultad para ordenar toma de muestras de calidad del agua

  • Esta medida permite a la entidad verificar directamente los parámetros de calidad del agua suministrada por las empresas del servicio público de acueducto; y ejercer acciones de control más oportunas.
  • La nueva facultad de la superintendencia fue aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019.

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Comunicado 64 - 18 de octubre de 2019
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Bogotá D.C., 18 de octubre de 2019. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definió los criterios para ordenar directamente la toma y análisis de muestras de calidad del agua en el país, conforme a la nueva facultad otorgada en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019.

Mediante la Resolución 20191000040585 expedida en octubre, la Superservicios desarrolla el artículo 15 de la ley que le permite encargar a terceros especializados la toma de muestras de calidad de agua en cualquier lugar del área de prestación del servicio, cuando lo considere necesario, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Igualmente, la faculta para contratar laboratorios para el análisis de las muestras.

Sobre esta disposición, la superintendente, Natasha Avendaño García, asegura que “Esta medida es muy importante para la entidad porque nos faculta para verificar los atributos de calidad del agua que distribuyen los prestadores de este servicio, así como las condiciones de potabilización de sus sistemas. De esta manera podremos hacer seguimiento directo y tomar medidas de control más oportunas para que los usuarios cuenten con un suministro de agua apta para su consumo.

La Superservicios podrá ordenar la toma de muestras de agua cuando no cuente con información de las autoridades sanitarias, se advierta que la calidad del agua no es apta para el consumo humano, y/o se reciban reportes o quejas sobre la posible presencia de sustancias que afecten la calidad del agua suministrada por los prestadores.

Los resultados de las tomas que realice la Superservicios serán valoradas de acuerdo con los parámetros señalados en el índice de Riesgo de la Calidad del agua apta para el Consumo Humano (IRCA) establecido por los ministerios de Salud y Protección Social, y de Vivienda, Ciudad y Territorio. Adicionalmente, podrá analizar otros parámetros técnicos, según se requiera en cada caso.

audio Declaraciones superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño García



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