- La multa por $56,1 millones se impuso al culminar una investigación iniciada en 2019 que evidenció fallas en la calidad del agua e incumplimiento en los reportes de información.
- Acualcos presta el servicio de acueducto en algunos barrios de la localidad de Chapinero.
Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2020. En ejercicio de sus funciones de control, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios multó por $ 56.179.392 a la Asociación de Servicios Públicos Comunitarios San Isidro I y II, San Luis y La Sureña E.S.P. (Acualcos), al detectarse el suministro de agua no apta para el consumo humano en 2018 e incumplimiento a los reportes periódicos de información.
Esta sanción es el resultado de una investigación iniciada en septiembre de 2019, luego de analizar los resultados de calidad del agua de las muestras tomadas en los meses de mayo, junio, julio y diciembre de 2018 en las que se evidenció riesgo medio y alto para los usuarios. El proceso se fundamentó en los hallazgos encontrados en visitas administrativas realizadas por la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y en informes de vigilancia de calidad de agua de la respectiva autoridad sanitaria.
Sobre esta multa, la superintendente, Natasha Avendaño García, señaló: “El suministro de agua no potabilizada es una conducta considerada grave al poner en riesgo la salud de los usuarios. Hubo incumplimiento de los parámetros físicos y químicos que debe cumplir para suministrar a sus usuarios y, además, evidenciamos la omisión de reportes al Sistema Único de Información - SUI, en los años 2018 y 2019, lo que obstaculiza nuestras funciones de supervisión”.
Al margen de esta sanción, la Superservicios realiza seguimiento a la operación de Acualcos y acompañamiento con mesas de trabajo para revisar aspectos técnicos y comerciales del prestador, en articulación con la Secretaría Distrital del Hábitat.
Acualcos es un pequeño prestador en sectores urbanos de la localidad de Chapinero en Bogotá. La sanción fue notificada por aviso; ante la cual puede presentar recurso de reposición, en el marco del debido proceso.